Capitán de Yate

El título de Capitán de Yate le habilita para el gobierno de todo tipo de embarcaciones de recreo sin limitación de eslora, aunque hay que tener en cuenta que se consideran embarcaciones de recreo aquellas que no sobrepasan los 24 metros de eslora. Este título habilita para la navegación sin límite de distancia máxima a la costa.

Características del curso

Atribuciones
El título de Capitán de Yate le habilita para el gobierno de todo tipo de embarcaciones de recreo sin limitación de eslora, aunque hay que tener en cuenta que se consideran embarcaciones de recreo aquellas que no sobrepasan los 24 metros de eslora. Este título habilita para la navegación sin límite de distancia máxima a la costa.

Esta titulación náutica permite la navegación diurna y nocturna. Además, estando en posesión del título de Capitán de Yate podrás gobernar cualquier tipo de moto náutica.

Atribuciones complementarias
  • Para la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela (veleros) será preciso, además de realizar las prácticas anteriores, realizar unas prácticas específicas a vela de 16 horas.
Condiciones
  • Tener cumplidos los 18 años en el momento de realizar las pruebas.
  • Estar en posesión del título de Patrón de Yate
  • Aprobar el examen teórico correspondiente: Test de 40 preguntas. El examen se podrá dividir en dos exámenes de dos módulos; el aprobado del módulo se conservará durante las dos siguientes convocatorias.
  • Acreditar el reconocimiento médico.
  • Realizar unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración será de 48 horas impartidas en el barco-escuela, 36 de ellas serán en régimen de travesía, debiendo realizar cada alumno, por lo menos, una guardia de navegación completa de día y otra de noche estas prácticas son 48h en travesía.
  • Para la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela (veleros) será preciso, además de realizar las prácticas anteriores, realizar unas prácticas específicas a vela de 16 horas.
  • Realizar curso de radio-operador de corto o largo alcance de 12 horas en un simulador homologado en la Escuela. (Si ya lo tiene, no es necesario).
  • Solicitar la expedición del título.
Atribuciones profesionales

Aquí tienes un breve apunte de las atribuciones, con múltiples salidas para un mercado cercano a la costa y de servicios a bordo de embarcaciones y buques de recreo, en puertos deportivos, para el personal de empresas de venta y reparación de embarcaciones, salvamento acuático, … en breve, a tu alcance.

Para PER, Patrón de Yate y Capitán, las siguientes atribuciones comunes para todos:

  • Prestar servicios de transporte de suministros, en aguas interiores marítimas y del mar territorial español, hasta una distancia máxima de 5 millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, con destino a otras embarcaciones.
  • Actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar, siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a 5 millas de la costa.
  • Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos de agua.
  • Y el gobierno de embarcaciones destinadas a la cruz roja y vigilantes en las playas.
  • Transporte mercancías a embarcaciones de recreo.

…y además, atribuciones añadidas para los Patrones de Yate y Capitanes, podrán patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo a una distancia de 5 millas.

Los requisitos para las habilitaciones profesionales en las titulaciones de recreo son los siguientes:

  • Disponer de las atribuciones complementarias de cada título (vela y complementaria en el PER; y vela en Patrones de Yate y Capitanes de Yate).
  • Curso de Formación Básica en Seguridad Marítima.
  • Tener el Curso de Formación Básica y el título que proceda en vigor.

El precio total es de 1000€. Para reservar tu plaza puedes abonar aquí 400€:

400,00

Temario

Teoría

    1. Teoría de navegación.
    2. Cálculo de navegación.
    3. Meteorología.
    4. Inglés.

Práctica

Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación tendrán una duración mínima de 48 horas, de las cuales, un mínimo de 36 horas serán en régimen de travesía, debiendo realizar cada alumno, por lo menos, una guardia de navegación completa de día y otra de noche. Podrán realizarse de forma conjunta con las prácticas reglamentarias de navegación a vela, en cuyo caso, el cómputo total de horas de prácticas no podrá ser inferior a 72 horas, de las cuales, un mínimo de 60 horas serán en régimen de travesía, debiendo realizar cada alumno, por lo menos, dos guardias de navegación completas de día y otras dos de noche. La realización conjunta de las prácticas reglamentarias de seguridad y navegación con las prácticas reglamentarias de navegación a vela, podrá realizarse en dos sesiones distintas, en cuyo caso, cada sesión deberá tener una duración mínima de 24 horas de prácticas, conservando la proporción de horas de formación en régimen de travesía y fuera del mismo, así como el número de guardias que han de realizarse y su ámbito.

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