Marinero de máquina de la
Marina Mercante

El curso tiene como finalidad la obtención de la titulación de los marineros que formen parte de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente.
Características del curso
Atribuciones
Manejar motores con una potencia inferior a 150 kw si acreditan haber realizado un período de embarco no inferior a seis meses realizando servicios profesionales y hayan sido habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante.
Duración
- Duración mínima 70 horas.
Requisitos
- Haber cumplido 16 años de edad.
- Haber completado un periodo de embarco aprobado que incluya al menos seis meses de formación y experiencia, o hacer una formación especial, ya sea antes de embarcarse o una vez a bordo, incluido un periodo de embarco aprobado no inferior a dos meses.
- Satisfará las normas de competencia especificadas en la sección A-III/4 del Código de Formación.
Materiales
A cada alumno se le entregara el material necesario para la realización del curso ya sea material individual o material colectivo de uso común.
Objetivo
- Llevar a cabo una guardia normal adecuada a los cometidos de un marinero que forme parte de la guardia en la cámara de máquinas.
- Entender las órdenes y hacerse entender en todo cuanto se relacione con los cometidos relacionados con la guardia.
- Realizar la guardia de calderas: mantener las presiones de vapor y los niveles de agua correctos.
- Hacer funcionar el equipo de emergencia y aplicar los procedimientos de emergencia
* La asistencia es obligatoria en toda la duración del curso.
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Según se establece en la Regla III/4 del Convenio STCW-78/10, Todo marinero que vaya a formar parte de la guardia en cámaras de máquinas o que sea designado para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de un buque de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, excepto los marineros que estén recibiendo formación y aquéllos cuyos cometidos no requieran especialización, poseerá la debida titulación para desempeñar dichos cometidos.